[1023] Instalación de barras antipánico o retenedores

Me dirijo a uds para hacerles la siguiente consulta:

Somos mantenedores de una comunidad de vecinos en Sevilla, la cual posee un garaje con dos puertas cortafuegos (REI 60) de salida hacia las escaleras interiores del edificio.

Mi pregunta es si están obligados a instalar barras anti pánico según UNE-EN 1125 y retenedor según UNE-EN 1155:2003, o con una manilla antipánico sería suficiente.

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que en un edificio de viviendas se considera que sus ocupantes están en su mayoría familiarizados con las puertas, por lo que, de acuerdo al DB SI3 apdo. 6, se considera que la solución con una manilla conforme a la norma UNE-EN 179:2009 es válida.

En cuanto a la necesidad de instalación de retenedores, no es obligatoria, pero es una solución válida en el caso en que las puertas se quieran mantener enclavadas en posición permanentemente abierta durante el uso normal del edificio.

 

Scroll al inicio