El caso que me ocupa es el de un centro comercial. Según el CTE para uso comercial, «si la superficie construida del área pública de ventas excede de 1.500 m2» se instalarán rociadores según la carga de fuego. La duda que me surge es el concepto de área pública de ventas, ¿se refiere a superficie construida de tiendas? ¿O también incluye los pasillos del centro comercial, aseos, etc?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que la superficie construdia se refiere a la total del área pública de ventas del edificio o establecimiento, la cual incluye las zonas comunes en el caso de un centro comercial.
