[1019] Detección para uso residencial vivienda con altura mayor de 50 metros

La consulta es referente a la obligatoriedad de la instalación de sistema de detección y alarma de incendio para el uso residencial vivienda cuando la altura de evacuación excede de 50 m según la tabla 1.1 del DB SI 4. Entendemos que esta exigencia es obligatoria en las zonas comunes de las viviendas, por ejemplo en los pasillos de las plantas, pero, ¿es obligatoria la detección dentro de las viviendas?

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que, aunque en el DB SI no se especifica, el sistema de detección y alarma debe cubrir las zonas comunes del edificio, es decir, no se exige en el interior de las viviendas.

 

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