Mi consulta es sobre la asignación de un uso a locales de almacén de un edificio comercial. En un centro comercial, a unos almacenes en sótano de aparcamiento (p-1) destinados a almacenar mercancía de los comercios superiores, ¿qué uso debo asignarles? ¿Es correcto considerar uso comercial? Si no superan carga de fuego para ser considerados de riesgo especial, ¿Qué uso considero a fin de aplicar los DB?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que los locales de riesgo especial contenidos en aparcamientos no tienen asignado un uso específico según lo establecido en el DB-SI.
Para clarificar este criterio, en la próxima actualización del DB-SI con comentarios se incluirá el comentario siguiente:
Comunicación entre un local de riesgo especial y un aparcamiento
A efectos de aplicación del DB SI, un local de riesgo especial contenido en un aparcamiento no constituye un uso diferenciado en sí mismo por lo que, salvo que sea necesario por su nivel de riesgo (medio o alto), en su comunicación con el aparcamiento no precisa tener vestíbulo de independencia, como se exige a toda comunicación entre un aparcamiento y cualquier otro uso de los definidos como tales en el DB SI.
Aparte, debe tenerse en cuenta que, para que una zona que por sí misma no alcanza la consideración de zona de riesgo especial no precise acumularse a otra zona colindante a la hora de clasificar el grado de riesgo conforme a SI 1-2, dicha zona debe estar compartimentada al menos con elementos EI 90 y puertas EI245-C5.
