[1008] Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes

¿Puede considerarse un itinerario accesible en un edificio existente, si contien un ascensor con una puerta o dos enfrentadas cuya longitud de camarín sea de 120 cm?

Esta pregunta se bas en que la última publicación del DA DB-SUA de diciembre de 2015, punto B.2 del Anejo B, admite que un Ø120cm garantiza el uso de forma autónoma por usuarios de sillas de ruedas. Por tanto, en un camarín con una puerta o dos enfrentadas (sin necesidad de efectuar giros en su interior), la longitud de 120 cm. debe ser suficiente.

Entiendo que ha sido un desliz exigir 125 cm. de longitud en el camarín, y Ø120cm, en el exterior del mismo, que debería ser subsanado.

Respuesta
Respecto a la consulta planteada, se tiene previsto realizar la siguiente modificación, indicada en negrita, dentro del documento de apoyo DA DB-SUA/2, que será publicado próximamente:

Tabla B.1. Dimensiones de las cabinas de los ascensores

Puertas Dimensiones mínimas de la cabina para usuarios de silla de ruedas(1)
Con puertas adyacentes 125 x 125 cm
o bien 120 x 140 cm
(anchura x profundidad)
Las puertas se sitúan lo más alejadas del rincón que forman los lados en los que se encuentran las dos puertas
  Con una puerta o dos enfrentadas: 90 x 120 cm
(anchura x profundidad)(2)

(1) Cuando no sea posible instalar ascensores de las dimensiones anteriores pueden diseñarse otros que no serían utilizables por usuarios de silla de ruedas pero sí por otras personas con movilidad reducida.

(2) Estas dimensiones de cabina pueden resultar insuficientes para sillas de ruedas motorizadas.

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