Buenos días, querría saber si los comentarios adicionales incorporados al Código Técnico son de obligado cumplimiento. En concreto, en lo referente al círculo de diámetro 1,50 m de los aseos accesibles: en el documento general, no hace referencia a la altura hasta la que se debe mantener este círculo libre. Aplicando una normativa autonómica, tendríamos que mantener esta altura libre hasta los 70 cm, por lo que podríamos contar con parte de la superficie que pasa bajo los lavabos para cumplir. Sin embargo, en los comentarios al Código Técnico, se indica que este círculo de 1,50 m sebe estar libre hasta arriba… ¿hasta qué punto es esto de obligado cumplimiento, si en el documento general no lo indica, y sí cumplimos la normativa autonómica específica?
Respuesta
En cuanto all carácter vinculante de los Documentos de Apoyo (DA), de los comentarios a los DB y de las respuestas de este Ministerio a las consultas que se le formulan sobre la aplicación del CTE, se puede consultar el siguiente enlace: [556] Carácter vinculante de los documentos básicos y los de apoyo
