Les hago llegar dos cuestiones referentes al DBE SUA en relación al siguiente supuesto:
Edificio residencial de VPO sin viviendas de minusválidos.
1. En un edificio residencial sin viviendas de minusválidos es necesario dejar un espacio donde se pueda inscribir un circulo de 1,50 m de diámetro frente al ascensor?
2. Si hubiera viviendas de minusválidos, este espacio donde se pueda inscribir un circulo de 1,50 m de diámetro se debería dejar sólo en la planta donde se encuentren las viviendas de minusválidos o en todas las plantas?
Respuesta
El DB SUA exige que en los edificios de viviendas se garantice la accesibilidad horizontal en todas las plantas, incluso en aquellas en las que no se exige la accesibilidad vertical (ascensor) aunque sí su previsión.
En coherencia con ello, la obligatoriedad de disponer el espacio de Ø 1,50 m libre de obstáculos frente a los ascensores accesibles o frente al espacio dejado en previsión de dichos ascensores se extiende a todas las plantas, haya o no en ellas viviendas accesibles para usuarios de sillas de ruedas, excepto en las plantas que sean de ocupación nula (instalaciones, trasteros, etc.) cuando el edificio se proyecte sin dichas viviendas.