[093] Barrera de protección en escalera de uso restringido de vivienda de autopromoción

En un proyecto de vivienda unifamiliar entre medianeras de autopromoción (el promotor no ha hecho seguro decenal conforme a la LOE y, por tanto, tiene claro que no puede transmitirla intervivos durante 10 años) el promotor ha elegido una barandilla para la escalera de cuya separación entre barrotes superior a los 10 cm prescritos por el SUA 1.3.2, siendo además escalable por tener tensores horizontales. Entiendo que es una escalera de uso restringido. En este caso todos los dos usuarios de la vivienda son mayores de edad no estando prevista la presencia de ningún menor en la vivienda.

Al ayuntamiento le he hecho saber estas circunstancias pero exige las condiciones de barandilla que se especifican en el SUA 1.3.2, mencionando que SI son exigibles las condiciones del SUA 1.3.2.3 a las barandillas de escaleras de USO RESTRINGIDO.

¿es esto correcto?

Respuesta
El punto 4 de SUA 1-4.2 se refiere indebidamente a “barandilla” en los lados abiertos de las escaleras de uso restringido, cuando es obvio que debería referirse a “barrera de protección“. En la revisión del DB SUA cuya aprobación por orden ministerial es inminente se hace dicha corrección.

No obstante parece claro que, a pesar de la errata, dichas barandillas / barreras deben cumplir, entre otras, las condiciones de no escalabilidad que se establecen para las barreras en SUA 1-3.2.3.

Por otra parte, no comprendemos cómo por el hecho de que los usuarios de la vivienda sean personas mayores y de que “no puedan transmitirla intervivos durante 10 años” (¿?) se pueda afirmar que en dicha vivienda no sea previsible la presencia de niños pequeños para los cuales una barandilla/barrera inadecuada represente un riesgo inadmisible.

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