Necesito una aclaración, en relación a la clasificación en cuanto al CTE DB-SI.
Se trata de un gimnasio, donde asisten los usuarios a formarse en educación física, artes marciales, etc…, siguiendo unas tablas de ejercicios y siempre guiados y/o asistidos por un monitor-docente.
Los usuarios son previamente matriculados; es decir, no pueden acceder personas no matriculadas ni publico en general.
La actividad a desarrollar, NO conlleva competitividad, NO hay competiciones; y desde luego NO hay asistencia de publico.
Según nuestro criterio, esta actividad se puede asemejar a un local docente.
Respuesta
Un gimnasio se debe considerar uso pública concurrencia.
