[068] Vivienda en centro parroquial como sector «diferente» o «diferenciado»

En un proyecto de parroquia con un establecimiento para uso de vivienda, según la tabla 1.1 del DB SI 1, al ser un establecimiento de uso subsidiario del principal (Pública Concurrencia) y ser de uso “Residencial Vivienda” debe ser sector “diferente”.

Entendemos que, en este caso, bastaría con que la comunicación entre ambos sectores se realice a través de una puerta cortafuegos.

No obstante, nos queda la duda de las matizaciones que puede haber entre sector “diferente” y sector “diferenciado”, como aparece definido en el caso de los Aparcamientos, en el que añade que “Cualquier comunicación con ellos se hará a través de un vestíbulo de independencia”.

En definitiva:

¿Es necesario un vestíbulo de independencia entre la vivienda y el espacio destinado a “Pública Concurrencia”?

¿Sector diferente es lo mismo que sector diferenciado?

Respuesta
Con las palabras “diferente” o “diferenciado” no se pretende añadir ninguna condición especial a los sectores. Se quiere decir, simplemente, “otro” sector. Por tanto, en efecto, al no ser ninguno de los dos sectores uso aparcamiento, basta con que el paso entre ellos se haga sin vestíbulo de independencia y por una única puerta con la mitad de la resistencia al fuego de la pared que los separa.

Aunque no influye en nada, entendemos que la vivienda integrada (aunque sectorizada) en un centro parroquial no es un establecimiento, sino que simplemente es una zona del establecimiento que es el propio centro parroquial, obligada, eso sí, a ser un sector de incendio, conforme a SI 1-1, tabla 1.1.

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