[054] Protección de escalera únicamente en tramo final

Tenemos una duda que plantearle a acerca de la consideración de una escalera de evacuación ascendente para más de 100 personas en un establecimiento de Uso Pública Concurrencia, con una altura de evacuación total de 3,78 m desde planta sótano hasta la planta de evacuación del establecimiento (planta baja) y que por superar los 2,80 m de altura de evacuación, atendiendo a la tabla 5.1 del DB SI 3, tendría que constituir escalera protegida. Esta escalera, que actualmente existe aunque sin ser protegida, dispone de dos mesetas intermedias entre el nivel inferior y el nivel superior a altura 3,78 m respecto al primero. Estas mesetas están a cotas +1,40 y +2,42 respecto al nivel +0,00 del sótano.

Según la definición de «Recorrido de evacuación» del Anejo SI A, podríamos tener hasta 4 m hasta una salida de planta. Además, de acuerdo al comentario del Ministerio de Fomento dado tras la Tabla 5.1 antes mencionada, donde se indica que:

Conjunto de peldaños para evacuación

Un conjunto de peldaños no constituye una escalera propiamente dicha, por lo que no le sería de aplicación lo establecido en la tabla 5.1.

Aunque no está objetivado en el DB SI el límite a partir del cual un conjunto de peldaños debe considerarse como una escalera propiamente dicha, a efectos de aplicar lo anterior puede establecerse en una altura salvada superior a 2,80 m.

¿Podría plantearse la escalera descrita al principio como escalera no protegida hasta la segunda meseta (a altura +2,42 m), al ser inferior a 2,80 m, y sectorizar la escalera accediendo a ella a través de puerta resistente al fuego colocada en la meseta y convirtiéndola por tanto en protegida a partir de esa meseta hasta la planta baja, es decir, sólo en su último tramo entre +2,42 y +3,78?

Respuesta
La opción propuesta nos parece una forma de manejar la reglamentación forzada y contraria al objetivo final de seguridad perseguido, por lo que la consideramos no aceptable.

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