Les escribo para hacerles una consulta en materia de edificación en cuanto al cumplimiento o no de la disposición adicional segunda del CTE.
En edificios de viviendas que tienen cubierta plana “no transitable” pero a la cual deben acceder trabajadores para realizar labores de mantenimiento de forma mensual y no disponen de protección de caída en altura ¿deben cumplir la normativa de prevención RD 486/2006 de lugares de trabajo (capítulo I art.3) en lo que se refiere a colocación de una barandilla en el perímetro de 90 cm ?. En caso afirmativo ¿A quién le corresponde la colocación de esa barandilla? ¿Al constructor de la vivienda? ¿A la comunidad?
Lo he consultado con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y me han indicado que se trata de un lugar de trabajo (y por tanto debe cumplir el RD 486/1997) pero sólo en el momento en el que hay trabajos de mantenimiento.
Entonces me surge la duda de si antes de realizar el contrato, en el momento de la entrega de la vivienda, tiene que tener o no esa barandilla. Entiendo que no es un lugar de trabajo y entonces no sería necesaria. No obstante, en fase de diseño ya es obvio que esa cubierta va a requerir mantenimiento ¿Es entonces la comunidad la que tendría que colocar la barandilla?
Respuesta
Si el Ministerio de Empleo y Seguridad Social dice que una cubierta de un edificio en uso es un lugar de trabajo sólo en el momento en el que hay trabajos de mantenimiento y si la cubierta en cuestión está calificada como “no transitable”, las medidas de seguridad en el trabajo serán necesarias también solo en esos momentos.
De lo que se deduce que nada obliga a que los elementos de seguridad para los trabajos de mantenimiento deban ser permanentes, sino que basta con que existan en el momento de realizar dichos trabajos. Si dichos elementos no precisan ser permanentes y no han sido previstos en proyecto (el Código Técnico de la Edificación no los exige) no queda otra alternativa que sea la propiedad del edificio o la empresa encargada de dichos trabajos quien los provea.
Véase a este respecto el comentario que acompaña al apartado II Ámbito de aplicación del DB SUA:
Se subraya además que los elementos necesarios para seguridad de trabajos de mantenimiento en una cubierta no tienen que ser necesariamente barandillas.