[042] Aseos accesibles

En relacion al apartado SUA-9 Accesibilidad, en lo que se refiere a los aseos accesibles,en el apartado 1.2.6 se deduce que:

En nuestro caso disponemos de un local comercial que dispone de aseos para el publico, y aseos para los trabajadores, ya que por normativa municipal debo disponer de aseos de uso exclusivo para los trabajadores, no siendo necesarios los vestuarios.

En este caso, si se trata de 6 trabajadores, la zona de uso privado de los aseos para los trabajadores es de unos 20 m² y la totalidad de inodoros instalados para el publico, y los trabajadores es de 9 unidades.

¿Seria suficiente, interpretando el apartado 1.2.6 antes descrito, disponer de un aseo adaptado para uso del publico trabajadores , o bien debería disponer de dos aseos adaptados, uno para el publico y otro para los trabajadores?

Respuesta
Si “por normativa municipal se debe disponer de aseos de uso exclusivo para los trabajadores”, exclusividad en la que el DB SUA no entra, no es el artículo SUA 9-1.2.6 el que hay que interpretar, sino la norma municipal en cuestión, lo cual obviamente corresponde al Ayuntamiento.

Repregunta                                                                                                                                                                                                                                                                                           Lo entiendo, lo que sucede es que la normativa municipal es del año 92, y únicamente establece la dotación de aseos para trabajadores y publico, no indicando nada sobre condiciones de accesibilidad, que deben ser justificadas mediante el DB SUA9 y es ahí donde surge la duda.

Respuesta
Nos remitimos a nuestra respuesta anterior. El DB SUA no regula, porque no le compete, la existencia de aseos, públicos o de personal, sino que únicamente regula la accesibilidad de los aseos que deban existir por exigencia de otras disposiciones. Dado que el carácter exclusivo o no de los aseos según sexo no es una cuestión de accesibilidad, corresponde a dichas disposiciones regularlo o interpretarlo.

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