[026] Anchura mínima de escaleras en clínicas de fisioterapia, dentales, etc.

Dentro de la aplicación de determinados expedientes nos están surgiendo dudas respecto a la aplicación del DB SUA y así pasamos a exponerle la situación.

En la nueva implantación de actividades de tipo sanitario tales como clínicas de fisioterapia, clínicas dentales etc. que de acuerdo al citado documento se encuadrarían en el uso sanitario, ya se ha matizado su aplicación en uno de los comentarios a dicho documento y que establece:

“Establecimientos para actividades profesionales

En los establecimientos para actividades profesionales tales como despachos de abogados, oficinas técnicas, notarías, consultas de médicos, dentistas, centros docentes, academias, etc., los despachos en sí siempre se consideran zona de uso privado. El resto de las zonas se consideran uso público o privado en función de si al establecimiento o a la zona en cuestión tiene acceso o no “el público”.

A estos efectos se considera que aquellos que sean de «pequeña entidad» en los que las personas acuden citadas de forma personalizada y en un número limitado (se puede considerar razonable establecer dicho límite en 100 m² de superficie útil y en 10 personas de ocupación) y de forma personalizada no están abiertos “al público”, por lo que todas sus zonas se consideran de uso privado y pueden asimilarse, en el caso de que no lo sean, al uso Administrativo.

Hay que tener en cuenta que el hecho de asimilar estos espacios a uso privado no implica que puedan ser no accesibles por no considerarse de uso público, sino que las condiciones de accesibilidad aplicables a estos espacios y sus elementos son las propias de uso privado (relacionadas con un entorno conocido por el usuario).”

Evidentemente, de dichas consideraciones de ocupación y superficie se refiere a locales relativamente pequeños, si bien interesaría su opinión respecto a un parámetro que es la anchura de escaleras, en locales existentes es de difícil cumplimiento.

Con lo cual la pregunta es si en determinadas actividades, en locales ya existentes, tales como clínicas de fisioterapia, consultas medicas o clínicas dentales (en los que se superé el límite de 100 m² y 10 personas de ocupación) en las que la anchura de escaleras se puede asimilar al uso administrativo por su propio desenvolvimiento, el ancho de escaleras podría ser el de dicho uso administrativo.

Respuesta
No se puede admitir lo que se propone, ya que tal propuesta no podría limitarse únicamente a la consideración de la escalera, sino que debería ser extensivo a la consideración del conjunto del establecimiento, lo que sería contradictorio con lo que expresamente se dice en la definición de uso Administrativo:

Conviene tener en cuenta que el problema que se plantea quedará en parte limitado cuando se apruebe (enero/febrero de 2013) la orden de revisión de los DB del CTE en la cual figura la siguiente modificación:

Con esta modificación, la anchura mínima de escaleras aplicable a clínicas de fisioterapia, clínicas dentales etc. (pacientes externos siempre) sería 1,20 m.

 

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