La consulta es en relación a la asimilación del Uso Guardería al Uso Hospitalario. Trata sobre la necesidad de Escalera Protegida.
De acuerdo a los criterios generales de aplicación del DB-SI: A los edificios, establecimientos o zonas de los mismos cuyos ocupantes precisen, en su mayoría, ayuda para evacuar el edificio (residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, etc.) se les debe aplicar las condiciones específicas del uso Hospitalario.
Por otra parte, diferentes consultas realizadas concluyen que la aplicación de las determinaciones del uso hospitalario en las Escuelas Infantiles o Guardería (0-3 años) debe hacerse de manera flexible. Por ejemplo, en el caso de la necesidad o no de instalación de Bocas de Incendio Equipadas en guarderías, una consulta realizada resuelve que puede considerarse que en una guardería, aunque se asimile a uso Hospitalario, no es exigible disponer de una instalación de BIEs.
Por otra parte, para este uso de guardería se viene aplicando la necesidad de tener 2 salidas de planta. Para el caso de guarderías de dos plantas, equivaldría a 2 escaleras, sea cual sea su superficie. Una guardería de un aula por cada franja de edad (3 aulas más los servicios comunes) equivaldría a unos 300 m² construidos. Si esta está en dos plantas, caso habitual en centros históricos donde se implantan en viviendas a rehabilitar, se contaría igualmente con 2 escaleras.
La consulta se refiere a la protección de dichas escaleras. De acuerdo a la tabla 5.1 del DB-SI, para el caso habitual de evacuación descendente, el uso hospitalario tiene dos tratamientos: por un lado las zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo donde no se admiten en ningún caso las escaleras no protegidas, y por otro lado, otras zonas donde para una altura de evacuación menor a 10 metros se admite escalera no protegida. Establecer que las escaleras deban ser protegidas sea cual sea el caso para el uso de guardería sería una interpretación rígida de la norma.
¿Qué nivel de protección de escaleras se debe aplicar al uso de guardería (0-3 años) en el caso de tener 2 o 3 plantas (<10 m de evacuación descendente), dos escaleras y unos 300 m² construidos (caso habitual en centros históricos)?
Respuesta
Mientras que en otras exigencias (BIEs, anchura de pasillos) encontramos en su día argumentos objetivos que nos permitieron flexibilizar la extrapolación de dichas condiciones exigibles a zonas de hospitalización a las guarderías, con el grado de protección de las escaleras exigibles no conseguimos encontrar dichos argumentos, por lo que no podemos considerar también a este respecto una flexibilización de dicha condición.
No obstante hay que tener en cuenta que, dado que no es la altura de evacuación la que obliga a que exista más de una salida de planta, sino el hecho de ser una guardería, conforme a la tabla 3.1 de SI 3-3, es posible que la exigencia de dos salida de planta no se traduzca necesariamente en dos escaleras protegidas, sino en una sola a la cual abren dos salidas de planta, siempre que estas ofrezcan recorridos alternativos hasta ellas.