Se plantea una duda sobre la aplicación de DB SI 1 en relación al valor la resistencia al fuego de una actividad comercial. El caso hace referencia a los comercios que últimamente se están legalizando en los bajos de edificios plurifamiliares, donde la carga de fuego ponderada y corregida de la zona de venta puede superar la existente en el almacén del comercio.
La cuestión es si es posible requerir al técnico que presenta el proyecto que justifique el valor de la carga de fuego en la zona de ventas, para determinar el valor de la resistencia al fuego de compartimentación del sector de incendio del local comercial respecto a locales y viviendas adyacentes aplicando los valores de la tabla 2.2 del DB SI 1, o si el valor de la resistencia al fuego a considerar ha de ser el que se indica en la tabla 2.1 del DB SI 1 independientemente de la carga de fuego ponderada y corregida de la zona de venta.
Respuesta
La resistencia al fuego de los elementos de sectorización de un establecimiento comercial situado en los bajos de un edificio de viviendas respecto del resto del edificio no depende de su carga de fuego corregida y ponderada, sino que es la que resulte de la tabla 1.2 de SI 1-1.
La carga de fuego corregida y ponderada únicamente es preciso calcularla en los almacenes que pueda tener el establecimiento, a efectos de clasificarlos como locales de riesgo especial conforme a SI 1-2, tabla 2.1.