[014] Papeles pintados para paredes. Obligatoriedad de clasificación según reacción al fuego y de marcado CE

La consulta es relativa a la reacción al fuego de materiales de revestimiento en obra. Concretamente a los requerimientos que realiza la tabla 4.1. del DB-SI 1 del CTE.

En una de las obras que estamos llevando a cabo en un restaurante, en el que se pretende aplicar sobre las paredes un revestimiento decorativo (papel pintado, vinilo), en el momento de solicitar la documentación que acredita la reacción al fuego de dichos materiales, nos comentan que por sus características quedarían exentos dado que se trataría de “componentes no sustanciales”, según se describe en el R.D. 312/2005.

El Real Decreto 312/2005, define los conceptos de “componente sustancial” y “componente no sustancial”.

Lo que no nos queda claro es que a un revestimiento que satisfaga la definición de “componente no sustancial”, no le sea requerido acreditar la reacción al fuego.

La pregunta que nos hacemos es la siguiente:
En el caso de revestimientos de paredes de obra con función decorativa, tipo papeles pintados, vinilos decorativos, etc… en los que no tienen una masa por unidad de 1 kg/m2 ni superan 1 mm de espesor, ¿podemos llegar a entender que no se les debe requerir la clasificación de reacción al fuego que indica la tabla 4.1. del DB-SI 1 del CTE, dado que se tratan de componentes no sustanciales?

Respuesta
La información que le han dado no es correcta. Los revestimientos decorativos de papel pintado para paredes no son un “componente” de un material, sino que son un material en sí mismos, con su norma de producto, la UNE-EN 15102:2008 Revestimientos decorativos para paredes. Revestimientos en forma de rollos y paneles.

En dicha norma se especifica claramente que, cuando se utilicen en edificios, dichos productos deben tener marcado CE, el cual debe incluir la clasificación del material según su reacción al fuego. Dicho marcado CE es obligatorio desde el 1 de enero de 2011.

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