Tengo dos preguntas sobre el Apdo. 9 de la Sección DB-SI 3 del CTE:
– En un hotel de 10 plantas (altura de evacuación superior a 14 m), con necesidad de 3 habitaciones accesibles, que se ubicarán en plantas 1ª, 2ª y 3ª, ¿sería necesario que contase con zona de refugio o con paso a un sector de incendio alternativo mediante salida de planta accesible para las plantas 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª y 10ª en las que sólo habrá habitaciones (no habrá salones u otros espacios de uso público), pero ninguna será accesible?. En el Apdo. 9.1 de la Sección SI 3 habla de la necesidad de zona de refugio o con paso a un sector de incendio alternativo para toda planta que no sea zona de ocupación nula y que no disponga de alguna salida del edificio accesible, y este es el caso de las plantas 4ª a 10ª, pero al no haber en ellas nada más que habitaciones no accesibles, entendemos no necesario dotarlas de zona de refugio o paso a sector de incendio alternativo, y en la misma línea tampoco creemos necesario que en esas plantas 4ª a 10ª existan itinerarios accesibles. ¿Esto sería correcto?
– La zona de refugio, ¿sería admisible que se encontrase dentro de un cuartito, con paramentos y puerta resistentes al fuego, cercano a escalera protegida o especialmente protegida? ¿o sólo es admisible situarla en el rellano de escalera protegida o especialmente protegida, en vestíbulo de independencia de escalera especialmente protegida, o en pasillo protegido?
Respuesta
El siguiente comentario, tanto al DB-SI como al DB-SUA, ha sido publicado por este Ministerio:
En base a dicho comentario consideramos que se puede considerar no previsible la presencia de usuarios de silla de ruedas en aquellas plantas de un hotel en las que únicamente haya habitaciones de alojamiento y ninguna de ellas sea un alojamiento accesible, lo que haría innecesario aplicar en dichas plantas las condiciones establecidas en los DB SI y DB SUA específicamente dirigidas a dicho tipo de ocupantes, entre ellas la provisión de itinerarios accesibles, así como de las condiciones de evacuación para personas con discapacidad que se establecen en DB SI 3-9.
En tal caso, en la documentación final de la obra debería quedar constancia de lo anterior, con el fin de que el titular de la actividad adopte las medidas oportunas para que dichos ocupantes estén informados al respecto.
La ubicación de los refugios no puede ser otra que la establecida en SI 3-9.