Títulos
Extranjeros
DIFERENCIAS ENTRE RECONOCIMIENTO Y HOMOLOGACIÓN
Reconocimiento y homologación de títulos extranjeros en España
Los efectos del reconocimiento son exclusivamente profesionales, conduciendo a la autorización del ejercicio de una profesión concreta en el estado de acogida. La finalidad del reconocimiento profesional de los títulos es la superación de obstáculos (principalmente los de la titulación), que el ciudadano de un Estado puede encontrar para acceder al ejercicio de luna determinada actividad profesional en otro. Los principales beneficiarios del mismo son los profesionales, y no los estudiantes. El procedimiento de reconocimiento no implica el pago de una tasa (es gratuito), y se aplica a los ciudadanos de la UE/EEE y Suiza, o a aquellos títulos previamente homologados en otro Estado miembro de la UE.
La homologación tiene efectos académicos y profesionales, implica el pago de una tasa por iniciar el procedimiento, se puede solicitar por todos los ciudadanos y se aplica a los títulos de educación superior obtenidos en cualquier país del mundo.
Reconocimiento de cualificaciones obtenidas en la Unión Europea para el ejercicio de profesiones en aplicación de la Directiva 2005/36/CE.
DA ACCESO A EJERCER UNA PROFESIÓN REGULADA
El reconocimiento de un título autoriza al acceso y ejercicio de una profesión regulada en España, mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea y que permitan a su titular ejercer en él la misma profesión.
En el caso de la profesión de Ingeniero Industrial, profesión regulada en España, el procedimiento de reconocimiento compete a Ministerio de Industria, el cuál solicita un informe al CGCOII, a efectos de comparar la formación exigida en España con la recibida por el solicitante y el ámbito de actividades profesionales a que faculta el título en uno u otro Estado miembro.
La comparación se realizará sobre la base de las materias consideradas fundamentales para el ejercicio de cada profesión.
El informe emitido por el Consejo no es vinculante, y se pronunciará sobre la procedencia del reconocimiento en uno de los tres sentidos a que hace referencia el punto 7.2 de la Orden PRE/572/2006:
DA ACCESO A EJERCER UNA PROFESIÓN REGULADA
El reconocimiento de un título autoriza al acceso y ejercicio de una profesión regulada en España, mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea y que permitan a su titular ejercer en él la misma profesión.
En el caso de la profesión de Ingeniero Industrial, profesión regulada en España, el procedimiento de reconocimiento compete a Ministerio de Industria, el cuál solicita un informe al CGCOII, a efectos de comparar la formación exigida en España con la recibida por el solicitante y el ámbito de actividades profesionales a que faculta el título en uno u otro Estado miembro.
La comparación se realizará sobre la base de las materias consideradas fundamentales para el ejercicio de cada profesión.
El informe emitido por el Consejo no es vinculante, y se pronunciará sobre la procedencia del reconocimiento en uno de los tres sentidos a que hace referencia el punto 7.2 de la Orden PRE/572/2006:
- Favorable al reconocimiento del título, a efectos profesionales.
- Exigencia de la superación de una prueba de aptitud o de un período de prácticas.
- Desfavorable al reconocimiento del título, con la debida motivación
DESTINATARIOS
Titulados universitarios cuyos títulos hayan sido expedidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza
Titulados universitarios cuyos títulos hayan sido expedidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza
NORMATIVA DE APLICACIÓN
Directiva 2005/36/CE
Directiva 2013/55/UE
Real Decreto 581/2017 Real Decreto 1837/2008
Orden PRE/572/2006
Corrección de errores de la Orden PRE/572/2006:
Corrección de errores I
Corrección de errores II
Directiva 2005/36/CE
Directiva 2013/55/UE
Real Decreto 581/2017 Real Decreto 1837/2008
Orden PRE/572/2006
Corrección de errores de la Orden PRE/572/2006:
Corrección de errores I
Corrección de errores II
ENLACES DE INTERÉS
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: Servicio electrónico para reconocimiento de títulos.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: Servicio electrónico para reconocimiento de títulos.
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Contenido del acordeón
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Reconocimiento
Homologación
Portugal
República Dominicana
Reconocimiento
Reconocimiento de cualificaciones obtenidas en la Unión Europea para el ejercicio de profesiones en aplicación de la Directiva 2005/36/CE.
DA ACCESO A EJERCER UNA PROFESIÓN REGULADA
El reconocimiento de un título autoriza al acceso y ejercicio de una profesión regulada en España, mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea y que permitan a su titular ejercer en él la misma profesión.
En el caso de la profesión de Ingeniero Industrial, profesión regulada en España, el procedimiento de reconocimiento compete a Ministerio de Industria, el cuál solicita un informe al CGCOII, a efectos de comparar la formación exigida en España con la recibida por el solicitante y el ámbito de actividades profesionales a que faculta el título en uno u otro Estado miembro.
La comparación se realizará sobre la base de las materias consideradas fundamentales para el ejercicio de cada profesión.
El informe emitido por el Consejo no es vinculante, y se pronunciará sobre la procedencia del reconocimiento en uno de los tres sentidos a que hace referencia el punto 7.2 de la Orden PRE/572/2006:
DA ACCESO A EJERCER UNA PROFESIÓN REGULADA
El reconocimiento de un título autoriza al acceso y ejercicio de una profesión regulada en España, mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea y que permitan a su titular ejercer en él la misma profesión.
En el caso de la profesión de Ingeniero Industrial, profesión regulada en España, el procedimiento de reconocimiento compete a Ministerio de Industria, el cuál solicita un informe al CGCOII, a efectos de comparar la formación exigida en España con la recibida por el solicitante y el ámbito de actividades profesionales a que faculta el título en uno u otro Estado miembro.
La comparación se realizará sobre la base de las materias consideradas fundamentales para el ejercicio de cada profesión.
El informe emitido por el Consejo no es vinculante, y se pronunciará sobre la procedencia del reconocimiento en uno de los tres sentidos a que hace referencia el punto 7.2 de la Orden PRE/572/2006:
- Favorable al reconocimiento del título, a efectos profesionales.
- Exigencia de la superación de una prueba de aptitud o de un período de prácticas.
- Desfavorable al reconocimiento del título, con la debida motivación
DESTINATARIOS
Titulados universitarios cuyos títulos hayan sido expedidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza
Titulados universitarios cuyos títulos hayan sido expedidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza
NORMATIVA DE APLICACIÓN
Directiva 2005/36/CE
Directiva 2013/55/UE
Real Decreto 581/2017 Real Decreto 1837/2008
Orden PRE/572/2006
Corrección de errores de la Orden PRE/572/2006:
Corrección de errores I
Corrección de errores II
Directiva 2005/36/CE
Directiva 2013/55/UE
Real Decreto 581/2017 Real Decreto 1837/2008
Orden PRE/572/2006
Corrección de errores de la Orden PRE/572/2006:
Corrección de errores I
Corrección de errores II
ENLACES DE INTERÉS
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: Servicio electrónico para reconocimiento de títulos.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: Servicio electrónico para reconocimiento de títulos.
Homologación
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