Soy arquitecta municipal en el Ayuntamiento de Monzón, en Huesca y tengo una duda respecto a uno de los comentarios introducidos en la última versión del documento DA DB-SUA/2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes (Dic.2016)
De acuerdo al Anejo B.4.2 de dicho documento:
Se permite la reducción de la anchura de escaleras previstas para la evacuación hasta:
- 0,80 m ó P/160 en escaleras previstas para evacuación descendente.
Cabe la posibilidad de reducir el ancho de la escalera hasta las condiciones anteriormente citadas para mejorar las dimensiones de la cabina e intentar alcanzar al menos las mínimas establecidas para usuarios de sillas de ruedas en el apartado B.2
A la vista de los documentos de apoyo del CTE-SUA, la reducción de la escalera a 0,80 m únicamente es admisible para incorporar una cabina que cumpla las dimensiones establecidas en el apartado B.2. Dichas dimensiones están fijadas en la Tabla B.2 y tienen unas dimensiones de 100×125 cm, y 110×140 cms.
Pueden reducirse los anchos de cabina acogiéndonos al apartado III Criterios generales de aplicación del Documento CTE-SUA; «Cuando la aplicación de las condiciones de este DB en obras en edificios existentes no sea técnica o económicamente viable, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones.»
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, tal y como se expresa en el párrafo al que se alude, se permite la reducción de anchura de la escalera para mejorar las dimensiones de cabina, y de esta forma, «intentar» alcanzar las dimensiones para usuarios de silla de ruedas, aunque no sea posible alcanzarlas.
