[1177] CPD en edificio administrativo

Tenemos un edificio de uso administrativo de unos 250 m², de los cuales unos 130 m² corresponden a un centro de proceso de datos, que va a albergar fundamentalmente servidores informáticos, con una ocupación ocasional de personas. Se nos plantea la duda si debido a la cantidad de servidores y racks que va a albergar, debe considerarse un local de riesgo especial, o puede asimilarse a otra área administrativa con ordenadores, sin condiciones distintas a las de una oficina. Por otra parte, el cálculo de la ocupación, ¿podría asimilarse a la de un almacén? Ya que va a tener baja ocupación.

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, a efectos del cumplimiento del DB SI y con carácter general, un centro de proceso de datos no sería asimilable a una oficina, salvo para instalaciones de muy escasa entidad. Dadas las características de un recinto como el citado parece recomendable, como se indica en las normas y guías específicas de diseño, su asimilación a un local de riesgo especial bajo, e incluso, en su caso, la posible adopción de medidas adicionales como la instalación de sistemas de detección y extinción.

En cuanto a la asimilación a almacén para el cálculo de la ocupación, es algo que debe quedar a criterio del técnico proyectista.

 

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