Me dirijo a ustedes para conocer su criterio en cuanto al uso al que se puede asimilar la actividad de «escape room» (que últimamente se está poniendo muy de moda) en lo que se refiere a la aplicación del DB SI y DB SUA, y en particular a las condiciones de accesibilidad y aplicación de la sección SUA 9.
Hasta donde llega mi conocimiento, es una actividad que no está definida legalmente, pero adjunto una definición obtenida de Internet: «Una habitación de escape o Escape Room es un juego de aventura físico y mental que consiste en un grupo de jugadores que son encerrados en una habitación donde deberán solucionar enigmas y rompecabezas de todo tipo para ir desenlazando la historia y conseguir «escapar» antes de que finalice el tiempo disponible».
Según la información obtenida en conversaciones con promotores de actividades de este tipo, parece que la definición se ajusta bastante bien a las características de la actividad. En el Ayuntamiento en el que trabajo se han presentado ya algunos expedientes para estas actividades, asimilándolas a veces al uso docente, otras al uso administrativo y otras al uso de pública concurrencia.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, de los usos establecidos en el Código Técnico de la Edificación, el más asimilable a la actividad de escape room sería el de pública concurrencia.
