[1154] Capacidad de zonas de refugio

Quería que me hicieran una aclaración sobre las zonas de refugio y le cuento nuestro criterio.

En vivienda protegida existe la obligación de reservar el 4% de viviendas con PMR, y la obligación de vincular una plaza de garaje y un trastero a estas viviendas. Estas plazas por supuesto son de minusválidos y los trasteros igual; nosotros venimos aplicando el criterio de que las zonas de refugio vienen determinadas por el número de plazas adaptadas obligatorias, de acuerdo al SUA 9 artículo 1.2.3. Asimismo, el DB SI9 indica en una de las aclaraciones, que las zonas de refugio, de forma general, cuando no se tienen viviendas de minusválidos, se calcularán por ocupación. Nosotros entendemos que com tenemos físicamente las viviendas de minusválidos, se deberán tener tantas zonas de refugio como viviendas existentes, esto en la zona de garaje.

Otra duda es que estamos pidiendo en las plantas donde existen viviendas de minusválidos zonas de refugio aunque el edificio tenga menos de 28 m, y exigimos tantas como viviendas haya en cada planta.

Nos gustaría que nos aclararan por favor estos puntos.

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que, según el DB SI:

  • El dimensionamiento de las zonas de refugio de una planta de aparcamiento conforme a SI 3-9.1 no es función del número de plazas accesibles que exista en dicha planta, sino del número de ocupantes a considerar en la misma conforme a SI 3-2, tabla 2.1.
  • No se exigen zonas de refugio en edificios de uso Residencial Vivienda con una altura de evacuación inferior a 28 m.
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