En la redacción de un proyecto de un centro docente, se plantea la duda sobre qué resistencia al fuego debe tener la estructura principal de las cubiertas ligeras. Según el apartado 3.2 del DB SI6, «la estructura principal de las cubiertas ligeras no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes y cuya altura respecto de la rasante exterior no exceda de 28 m, así como los elementos que únicamente sustenten dichas cubiertas, podrán ser R30 cuando su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometer la estabilidad de otras plantas inferiores o la compartimentación de los sectores de incendio. A tales efectos, puede entenderse como ligera aquella cubierta cuya carga permanente debida únicamente a su cerramiento no exceda de 1 kN/m²».
En el proyecto que nos ocupa, se plantea una cubierta ligera en espacios docentes ubicados en planta baja y con salida directa a espacio exterior seguro, todos ellos con superficies superiores a 50 m², tales como aulas, comedor, sala de usos múltiples o gimnasio. Se plantean las siguientes cuestiones, con objeto de definir si la resistencia al fuego mínima de la estructura principal debe ser R30 o R60:
- ¿Cómo se debe aplicar la condición de «no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes? ¿Se refiere a espacios de baja ocupación o podría aplicarse al caso que nos ocupa? ¿Está ligado al concepto de recorrido de evacuación? Dado que la superficie de estos espacios es superior a 50 m², y por lo tanto, se define un origen de evacuación interior, existe un recorrido de evacuación interior, pero no están previstas para la evacuación de otros ocupantes ajenos a este espacio
- Respecto a que su fallo pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ¿sería de aplicación en este caso por ocasionar daños graves en el propio edificio o se refiere solo a la afección a otros edificios próximos?
Respuesta
En contestación a la primera cuestión de su consulta le informamos que la condición se refiere a que la cubierta no esté prevista para la evacuación de ocupantes sobre ella.
Con respecto a la segunda cuestión:

