[1133] Accesibilidad en edificación nueva de superficie reducida

Le escribo tras conversación telefónica para trasladarle consulta en cuanto a la aplicación de ajustes razonables en cuanto al cumplimiento de accesibilidad en algunos casos específicos.

En aquellos establecimientos existentes de pública concurrencia en los que se planteen obras de reforma para dar cumplimiento a la normativa actual de aplicación así como renovar sus prestaciones actuales; y en los que, ya sea por su estado actual de conservación o propuesta de reforma sea necesaria la demolición parcial o total de la edificación, resultando edificación de nueva planta, podría aplicarse cierta excepcionalidad al cumplimiento de la presente normativa de Accesibilidad en lo que a ascensor accesible se refiere, siendo aplicables otras soluciones técnicas alternativas (plataformas salvaescaleras, etc), al darse las siguientes circunstancias que lo hacen entender como excepción:

  • Establecimiento en funcionamiento continuo y con licencia de apertura de establecimiento concedida con anterioridad a la normativa de aplicación en materia de accesibilidad. (establecimientos con antiguedad de 50-60 años o más, que son negocios familiares de varias generaciones).
  • Que la edificación resultante así como el establecimiento que se plantee mantiene la actividad existente, ajustándose a toda la normativa de aplicación vigente.
  • Establecimientos, en los que no haya que salvar más de dos plantas desde la de acceso al establecimiento, y cuente con menos de 60 m2 construidos de planta.
  • Establecimientos que por ser tan pequeños, al meter el ascensor no pueden seguir ejerciendo la misma actividad que viene desempeñando hasta ahora.

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que, conforme al artículo 2, punto 3, de la parte I del CTE, se admite cierta flexibilidad en edificación existente cuando, entre otros parámetros, la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanísticamente viable. En este sentido podría entenderse que un edificio nuevo, integrado en una urbanización existente, puede imponer unas condiciones de contorno cuya dificultad debe ser tenida en cuenta a la hora de aplicar el CTE con un razonable grado de flexibilidad.

Si bien dicha flexibilidad podría ser razonable en un edificio dentro de una parcela construida anteriormente a la probación del DB SUA, no sería admisible aprobar parcelaciones en las que posteriormente no se puedan alcanzar los parámetros exigidos en la reglamentación, cuyas condiciones son conocidas de antemano.

En relación con la accesibilidad entre plantas, véase SUA 9-1.1.2 punto 2 y sus comentarios, en especial el comentario «Disposición de rampa accesible en lugar de ascensor accesible en edificios de pública concurrencia». En este sentido, en establecimientos en los que no haya que salvar más de dos plantas desde la de acceso al establecimiento, es admisible que existan zonas de uso público sin elementos accesibles que en el total del establecimiento sumen menos de 100 m² sin ascensor accesible ni rampa accesible que las comunique con la planta de acceso, siempre que en ellas no se realicen servicios distintos a los que se realizan en las plantas accesibles del establecimiento.

En relación a la validez de las soluciones para salvar desniveles, véase el DA DB SUA/2. En este sentido, una silla salvaescaleras es una solución que limita la autonomía a usuarios de silla de ruedas.

 

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