En un edificio de planta baja +4 + ático con un total de 5 viviendas en plantas elevadas, quiero transformar un local situado en planta primera en vivienda (tiene 49 m2), ¿es obligatorio dotar al edificio de ascensor?
El edificio se encuentra en el casco antiguo de Pamplona con una antigüedad muy superior a los 100 años.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que, tal y como se establece en la Parte I y en los comentarios al punto 2 del apartado III Criterios generales de aplicación, para las condiciones de accesibilidad se puede admitir cierta flexibilidad en los cambios de uso en establecimientos o edificios construidos con anterioridad a la aprobación del DB SUA. En estos casos, si no fuese posible alcanzar las condiciones establecidas reglamentariamente, podrían exigirse medidas que compensen estos déficits, tales como las indicadas en el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2, sin menoscabo de que, de acuerdo con la parta I del CTE, se deban cumplir las restantes exigencias básicas en los términos que se establecen en los demás Documentos Básicos para la intervención a realizar.
Asimismo, se podría adoptar el criterio en el que se basa la excepción contenida en el punto 5 del apartado III de la Introducción del DB SI, cuyo objetivo es favorecer (al menos no penalizar) en edificios de Uso Residencial Vivienda, la conversión o la recuperación para uso vivienda de zonas que no lo son (por ejemplo, aunque no necesariamente, porque dejaron de serlo en un cambio de uso anterior) bajo la idea de que la coexistencia en un mismo edificio de otros usos con el de vivienda aumenta el riesgo de esas y de aquellas intervenciones tendentes a eliminar o a reducir dicha coexistencia deben ser favorecidas porque supone una mejora de las condiciones de seguridad.
