[1131] Instalación de ascensor en edificio de viviendas

Según el DA DB SUA/» punto B.4.3.:

«Cuando el número de viviendas no exceda de 8 y la altura de evacuación no exceda de 14 m, se permite la reducción de los parámetros de escaleras de uso general establecidas en el DB SUA1-4.2 hasta lo establecido para escaleras de uso restringido en el DB SUA1-4-1, excepto en la dimensión de la huella que al menos será de 25 cm. Para la reducción de la anchura se debe tener en cuenta lo establecido en el apartado B.4.2».

En caso de una rehabilitación de un edificio residencial de muy pequeñas dimensiones, con las características anteriormente citadas pero que además de las viviendas (menos de 8) exista un local destinado a despacho profesional de reducidas dimensiones y que los usuarios, fundamentalmente trabajadores, estén familiarizados con la escalera también se podría aplicar la reducción de parámetros mencionada en el artículo anterior o es solo para el caso de que la totalidad del edificio esté destinado a viviendas.

Respuesta
En el tercer párrafo del anejo B se indica que «Las soluciones aquí desarrolladas son trasladables a otros edificios en la medida que su configuración sea similar a los edificios de vivienda colectiva».

En el caso que menciona, en la media que el local destinado a despacho profesional sea asimilable a una vivienda en cuanto a su configuración, número y tipo de usuarios, etc. se podría aplicar lo establecido en este apartado.

 

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