[1128] Adecuación de rampa del 12%

Soy la presidenta de un edificio de vecinos en el que se aprobó en Junta la realización en 2016 de una instalación horizontal con una inclinación del 12% que se nos dijo que estaba permitida, pues las características del edificio no permitían otra solución. No lo pidió ningún discapacitado.

Ahora nos dicen en el Ayuntamiento que hay que atenerse al CTE, cuando nosotros entendemos que cumplimos con la normativa del SUA.

¿Qué debemos hacer? No podemos derribar el acceso ya hecho, pues ha sido una obra costosa, y los vecinos estamos contentos.

Respuesta
Damos respuesta a la consulta que nos ha planteado. Conforme al apartado III Criterios generales de aplicación del DB SUA (así como en el artículo 2 de la Parte I del CTE), cuando no sea posible cumplir con las condiciones establecidas en el DB SUA, se podrán aplicar otras soluciones para alcanzar el mayor grado de adecuación efectiva posible. En este apartado también se establecen los criterios de exigencia para la aplicación del DB en intervenciones en edificios exitentes.

En este sentido, en el documento de apoyo a este DB, «DA DB-SUA/2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes», se establecen las condiciones para alcanzar dichos objetivos. En su tabla 2 fila «SUA 1-4.3.1 (punto 1a)», se establecen las tolerancias a lo exigido en el DB que se admiten, en especial, para usuarios de silla de ruedas, en el que una rampa del 12% no puede tener una longitud mayor de 3 m dentro del mismo tramo en itinerarios accesibles.

Si el edificio no es utilizado por una persona con discapacidad (conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 1b, de la Ley de propiedad horizontal) y no es obligatoria su adaptación según se establece en el DB, conforme al apartado SUA1-4.3.1 punto 1, una rampa de hasta el 12% no prevista como itinerario accesible no supone riesgo de utilización por otros usuarios.

Conforme a lo establecido en la Ley de propiedad horizontal antes evocada, podría ser necesaria su adaptación en el momento en el que un usuario con esta necesidad de accesibilidad lo solicitase.

 

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