[1110] Apertura de puerta sobre espacio de la rampa

Me surge una duda en relación a la aplicación correcta de la tabla 2. Tolerancias admisibles en su apartado RAMPAS E ITINERARIOS ACCESIBLES en su apartado de TRAMOS cuando redacta:

«Se permiten rampas sin espacio horizontal delante de una puerta cuando se dé, por ejemplo, alguna de las siguientes situaciones, con el objetivo de que la puerta permanezca abierta durante la utilización de la rampa:

Existe un pulsador de apertura dotado de un sensor que mantenga la puerta abierta mientras el usuario está haciendo uso de la rampa, un sistema que mantenga la puerta abierta durante el horario de la actividad, etc.

La puerta es automática (corredera o si es abatible no abre hacia el espacio en rampa) y es transparente.

Existe un timbre de llamada que sea accesible desde una silla de ruedas en el punto de arranque de la rampa y esté debidamente señalizado.

En caso de fallo del suministro eléctrico o de señal de emergencia, las puertas automáticas deben permanecer abiertas.

¿Sería una interpretación correcta si al dares cualquiera de estos tres supuestos (que no todos a la vez, bastaría con cumplir uno solo) se permitiera que el barrido de la puerta invadiera la rampa del itinerario accesible?

¿De no ser correcta esta interpretación, cuál es la correcta?

Respuesta
La condición del segundo guión de que las puertas automáticas abatibles no abran sobre el espacio de la rampa está considerando una situación habitual de puertas que detectan a los usuarios que se aproximan a la puerta en su entorno inmediato. Si se opta por un sistema como los del primer guión (no es necesario cumplir simultáneamente los tres guiones), es decir, un sensor que mantenga la puerta abierta durante todo el tiempo en el que el usuario está haciendo uso de la rampa, esta condición no es necesaria.

En la próxima versión del Documento de Apoyo se aclarará la redacción en este punto.

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