Soy propietario de un piso en la costa gallega y estoy interesado en conocer si la normativa estatal indicada en el Asunto obliga al edificio (de pisos) construido en 1997 a llevar a cabo las obras de remodelación necesarias para la accesibilidad de discapacitados (no tenemos ninguno en el edificio). Teniendo en cuenta que el coste de estas obras, según un estudio de ingeniería, ascendería a 21.500 € sin impuestos y que el presupuesto anual de la comunidad de propietarios es de 11.500 €.
Me cuesta creer que, según el estudio de ingeniería, la normativa nos obligue a realizar estas obras (antes del 4 de diciembre de 2017) con el elevado coste que supondrían, porque tendríamos que cambiar hasta uno de los ascensores, y, sobre todo, teniendo en cuenta que la casa se construyó seguramente antes de la promulgación de la normativa correspondiente y que, en el mismo caso se encuentran la mayoría de las casas de Madrid, por ejemplo.
Respuesta
Véase:
– Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Disposición adicional tercera punto 1 b).
– Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (artículo 10 punto 1 b)
– Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Artículo 2 punto 5; Artículo 29 punto 2b))