Se trata de un edificio de B+3 y 12 viviendas sin ascensor, en la que se plantea un proyecto de instalación de ascensor por el actual núcleo de comunicaciones (escalera). Para ello es necesario demoler la escalera completa, y ejecutar una nueva acorde a las medidas establecidas en el DA DB SUA/2 y sus medidas complementarias (en esto no tenemos ningún problema). El caso es que tras el planteamiento de la nueva escalera nos queda un ascensor con unas medidas de cabina 0,90 m x 1,25 m.
Para el caso de un edificio sin ascensor en el DA DB SUA/2 no se contemplan medidas mínimas de cabina, ya que se entiende que se buscará la proporcionalidad adecuada entre ejecución técnica y económica (nuestro caso). Sin embargo desde la administración nos indican que la medida mínima de cabina debe ser considerada la indicada en la Tabla B.1 (nuestro ascensor es de embarque sencillo, NI a 90º NI a 180º), nos aplican una parte del DA que es de aplicación en caso de SUSTITUCIÓN de ascensores, no de instalación en edificios que carecen de él.
¿Es de aplicación el apartado B.2 Mejora de los ascensores existentes, en concreto las dimensiones mínimas de cabina, en los casos de Instalación de Ascensores en edificios que carecen de él?
Destacar que nosotros entendemos que no, y que nuestra situación viene regulada (entre otras), por el apartado B.3. Instalación de ascensores en edificio existentes.
Respuesta
Respecto a la consulta planteada, hay que entender que el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2 establece condiciones de flexibilidad en la intervención en edificación existentes cuando no es posible alcanzar las establecidas en el Documento Básico DB SUA. Por lo anterior, todas las condiciones allí expuestas establecen dichos parámetros de flexibilización.
Las tolerancias admisibles para las cabinas de ascensores, tanto para la mejora de ascensores existentes como para la incorporación de nuevos aparatos elevadores en edificios que carecen de él se establece en el apartado B.2 de dicho Documento de Apoyo. En este sentido, en la última actualización de este Documento de Apoyo (Diciembre 2016) se indicó que dicho apartado es válido tanto para la mejora de ascensores existentes como para la instalación de ascensores en edificios existentes.
