Chaflán para compensar pendiente de calle, Elección de solución más accesible (entre varias), Longitud de meseta entre puerta automatizada y arranque rampa y Felpudos integrados, en reforma de edificio existente.
Primera: en calles con pendiente para compensar la pendiente transversal que se general en el acceso a los portales es frecuente ver resaltes de una altura de 2 cm o inferior de arista viva seguidos o no de una rampa. ¿Es preferible ejecutar este encuentro de la acera en chaflán? ¿Puede considerarse que este chaflán de 2 cm (o menos) de altura supone una rampa del 66%, 50%… y por ello exceder el 25% que señala el DB-SUA? La Guía Técnica de Accesibilidad en la Edificación (Documento Complementario) en su punto 2.3.2 establece (entiendo que como accesible): «En resaltes menores que 2 cm deberán achaflanarse los bordes». Como ejemplo pongo el siguiente croquis: ¿Puede considerarse que a 1,01 m existe una rampa superior al 50% – Chaflán de 1,5 cm de alto por 3 cm de fondo?
Segunda: Sobre la existencia o no de preferencia normativa en cuanto a superficie horizontal, superficie asimilada a horizontal y rampa que cumple. Ejemplo: Ejecución de un suelo interior de portal que no presenta imposibilidad ni técnica ni económica (se trataría de cumplimiento estricto): A) Totalmente horizontal (incluso a cota 0 de la acera), B) con un desnivel de 3,80% asimilable a horizontal (cerca del límite máximo) y C) con una rampa del 7,80% (también cerca del límite máximo). ¿Es admisible ejecutar una superficie asimilada a horizontal cerca del límite máximo) cuando es viable, técnica y económicamente, ejecutar una superficie totalmente plana? ¿Es admisible ejecutar una rampa, próxima al límite máximo, cuando es viable ejecutar una superficie asimilada a horizontal? ¿Es admisible ejecutar una rampa próxima al límite máximo cuando es viable suavizarla a un 6% o un 5%?
Tercera: En el supuesto de colocación de una puerta abatible automática (mecanizada) de apertura hacia el interior del portal, ¿Cuánta distancia se debe de respetar desde el área de barrido de la puerta hasta el inicio de una rampa en el interior del portal: A) ninguna, B) 1,20 m y C) 1,50 m?. Tomando preferentemente en consideración el cumplimiento estricto de la normativa.
Cuarta: En el supuesto de existir una rampa en el exterior del acceso al portal y otra rampa en el interior del portal y se coloca entre ellas una puerta corredera automática con un paso menor de 1,20 m, consideramos el mínimo paso admisible 80 cm, de tal modo que la parte fija de la puerta invade la meseta accesible entre ambas rampas, o en su caso, la meseta accesible ante el inicio de la rampa interior. ¿La longitud de la meseta como mínimo de 1,50 m entre rampas o de 1,50 -1,20 m antes del inicio de la rampa interior se ha de medir desde el final de la rampa exterior o desde la puerta corredera con su parte fija que invade el ancho accesible? Tomando preferentemente en consideración el cumplimiento estricto de la normativa.
Quinta: ¿Existe, según el DB-SUA, obligación de integrar un felpudo en el suelo del portal, sobre todo en suelos de mármol? ¿Pueden estos felpudos integrados en el suelo dificultar el acceso a usuarios de silla de ruedas en el caso de superficies asimiladas a horizontal próximas al límte máximo o de rampas?
En un espacio exterior con vinculación con uso residencial, uso religioso y uso industrial, y en relación al cumplimiento del CTE DB SUA con respecto a una barandilla exterior, se considera que para la aplicación de la DB SUA en edificios existentes prevalece el artículo 2.3 de la Parte I, modificado por la Ley 8/2013 del 26 de Junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE 27-06-2013) que modifica la LOE y la Parte I del CTE:
– Cuando la aplicación del CTE sea urbanística, técnica o económicamente inviable o sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con la protección del edificio, se pueden aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista, las soluciones que pemitan la mayor adecuación efectiva posible. La inviabilidad o la incompatibilidad de la aplicación se justificarán en el proyecto bajo la responsabilidad y el criterio del proyectista.
En un proyecto de legalización sobre una barandilla existente, los técnicos redactores justifican bajo su responsabilidad y en base a su criterio que la barandilla existente con separación de barrotes de 15 cm es admisible debido al grado de familiarización
Respuesta
Primera consulta:
La Guía Técnica a la que se alude en la consulta es un documento publicado en el año 2001, anterior a la aprobación del DB SUA en 2010 y a sus comentarios o documentos de apoyo posteriores. Por ello, el contenido de dicah Guía puede estar desactualizado.
Conforme al apartado SUA 1-2 punto 1.b), «los desniveles que no excedan de 5 cm se resolverán con una pendiente que no exceda del 25%. Exigencia que se amplía a los accesos que deban ser accesibles, conforme al comentario «Desniveles menores de 5 cm en accesos accesibles» y conforme a la Tabla 2. Tolerancias admisibles del documento de apoyo DA DB SUA/2, aplicable a edificios existentes.
Segunda:
El DB SUA establece los límites admisibles de seguridad de utilización y accesibilidad exigibles, en relación a los niveles míniimos de calidad propios de este requisito básico. Obviamente y en el marco de las buenas prácticas, a menor pendiente, es decir, partiendo de una superficie horizontal, mayor nivel de confort y accesibilidad.
Las siguientes cuestiones planteadas no precisan interpretaciones o aclaraciones de este Ministerio, ya que se puede resolver aplicando el CTE u otra reglamentación vigente, los documentos de apoyo, comentarios y consultas publicados y el siempre imprescindible criterio técnico discrecional.
No obstante, se adjuntan los apartados donde se desarrollan dichos criterios:
Tercera y Cuarta:
Ver comentario al DB SUA 1-4-3-3, «Mesetas de rampas. Accesos en edificios existentes». Ver tabla 2 del Documento de apyo DA DB SUA/2
Quinta:
Definición de «Itinerario accesible» en el anejo A del Terminología, guión «Pavimento».
