[1076] Escalera de uso restringido en vivienda unifamiliar

Buenos días, ejerzo como técnico municipal en un Ayuntamiento y les hago la siguiente consulta, relacionada con el DB SUA del CTE en aras a informar un expediente en tramitación:

– El subapartado 4.1. «Escaleras de uso restringido», del apartado 4 de la sección SUA 1 del DB SUA del CTE, no regula la máxima altura que puede salvar un tramo de escalera.

– El subapartado 4.2. «Escaleras de uso general», en su punto 4.2.2. regula los «tramos». En su primer párrafo, este punto dice lo siguiente:

«Excepto en los casos admitidos en el punto 3 del apartado 2 de esta Sección, cada tramo tendrá 3 peldaños como mínimo. La máxima altura que puede salvar un tramo es 2,25 m en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga de ascensor como alternativa a la escalera, y 3,20 m en los demás casos».

En la primera fase este párrafo, en la que limita a un mínimo de tres el número de escalones de un tramo, establece excepciones haciendo referencia al punto 3 del apartado 2 de la sección SUA1, el cual contempla, entre otros, el uso restringido (encontrándose incluido – de acuerdo con el Anejo A – el interior de viviendas unifamiliares, entre otros).

La segunda frase de dicho párrafo limita la altura máxima que puede salvar un tramo, estableciendo un máximo de 2,25 m en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga de ascensor como alternativa a la escalera, y 3,20 m «en los demás casos».

Actualmente, los técnicos de este Servicio interpretamos que la primera frase del párrafo hace excepciones concretas (punto 3 del apartado 2 de la Sección SUA 1) y que no las hace la segunda frase del mismo por cuanto solo distingue las zonas de uso público, así como siempre que no se disponga de ascensor como alternativa a la escalera, de los demás casos.

Debido a lo expuesto, entendemos que en viviendas unifamiliares es aplicable la limitación de que la máxima altura que puede salvar un tramo es 3,20 m.

Se ha presentado para un informa un caso de vivienda unifamiliar con una escalera que salva la atura entre dos plantas de más de 3,20 m mediante un único tramo de escalera (sin meseta intermedia) y cuyas características concretas al respecto son: tramo de escalera que comunica el sótano con la planta baja y que salva una altura de 3,42 m con peldaños conformados por huellas de 30 cm y contrahuellas (20 contrahuellas) de 17 cm, y, tramo de escalera que comunica la planta baja con la primera planta y que salva una altura de 3,65 m con peldaños conformados por huellas de 30 cm y contrahuellas (21 contrahuellas) de 17 cm.

Visto todo lo anterior se realiza la siguiente consulta:

¿Es aplicable el punto 4.2.2. «tramos» del subapartado 4.2. «Escaleras de uso general» de la sección SUA 1 del DB SUA del CTE a viviendas unifamiliares? ¿lo es sólo en su párrafo primero?

Respuesta
Una escalera en el interior de una vivienda unifamiliar debe cumplir al menos lo establecido en el apartado SU4-4.1 escaleras de uso restringido, no siendo de obligado cumplimiento lo establecido para escaleras de uso general.

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