[1073] Mayor adecuación efectiva de barandilla

En un espacio exterior con vinculación con uso residencial, uso religioso y uso industrial, y en relación al cumplimiento del CTE DB SUA con respecto a una barandilla exterior, se considera que para la aplicación de la DB SUA en edificios existentes prevalece el art. 2.3 de la Parte I, modificado por la Ley 8/2013 del 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE 27-6-2013) que modifica la LOE y la Parte I del CTE:

– Cuando la aplicación del CTE sea urbanística, técnia o económicamente inviable o sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con la protección del edificio, se pueden aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista, las soluciones que permitan la mayor adecuación efectiva posible. La inviabilidad o la incompatibilidad de la aplicación se justificarán en el proyecto bajo la responsabilidad y el criterio del proyectista

En un proyecto de legalización sobre una barandilla existente, los técnicos redactores justifican bajo su responsabilidad y en base a su criterio que la barandilla existente con separación de barrotes de 15 cm es admisible debido al grado de familiarización de los usuarios de este espacio exterior.

Según la parte I del CTE, el objetivo del requisito básico SUA consiste en «…reducir a los límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de sus características de diseño, construcción y mantenimiento…», y con la barandilla existente, bajo el criterio y responsabilidad de los técnicos, es aceptable.

Además, su cambio supondría una inversión económica desproporcionada, y más teniendo en cuenta que no supondría una adecuación o mejora efectiva, ya que existen en el entorno contiguo desniveles sin ningún tipo de barrera de protección.

¿Se pueden, bajo el criterio y responsabilidad de los técnicos firmantes, excepcionalizarse el cumplimiento de la SUA, cuando esté debidamente justificado en base al artículo 2.3 de la Parte I, modificado por la Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE 27-6-2013) que modifica la LOE y la parte I del CTE?

Respuesta
Como se indica en el artículo 2.3 de la parte 1 del CTE, efectivamente se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva, en función del caso concreto.

No obstante, le indicamos que el riesgo relacionado con la distancia entre los barrotes de una barandilla no está ligado a la familiaridad o no con el edificio. De hecho esta condición se exige en cualquier zona de uso residencial vivienda, incluyendo el interior de las viviendas. Este riesgo está relacionado con la presencia de niños sin vigilancia que puedan introducir la cabeza o el cuerpo entre los barrotes. Este requisito es un caso característico en el que se aúnan los requisitos de seguridad de utilización y accesibilidad.

Al final de la respuesta se añaden algunos enlaces relacionados con estos accidentes:

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/03/27/espana/1332833528.html
http://www.lasprovincias.es/20131003/mas-actualidad/sucesos/nino-atrapado-colegio-ontinyent-201310031246.html
http://www.abc.es/hemeroteca/historico-16-10-2002/abc/Sociedad/rescatan-a-una-ni%C3%B1a-de-4-a%C3%B1os-que-quedo-colgada-de-un-tercer-piso-atrapada-en-la-barandilla_136337.html

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