La redacción del apartado 4.2.2. Tramos es distinta a la del anterior 4.2.1. Peldaños, donde por el ascensor permite peldaños de 18,5 en lugar de 17,5 cm.
Aquí es la misma interpretación, ¿con ascensor más altura de tramo?
En nuestro caso el ascensor está junto a la llegada de la escalera.
Esto quiere decir que en zonas de uso público y demás casos, que dispongan de ascensor, se pueden hacer tramos de hasta 3,20 m de altura, no?
Y donde no hay ascensor, 2,25 m en zonas de uso público y demás casos, esto es, siempre, No?
Respuesta
Ver comentario al punto 1 del apartado SUA1-4.2.1: Dimensiones de contrahuella en escalera, cuyo criterio es aplicable también al apartado 4.2.2.
