[1061] Piscinas de un parque acuático de un complejo turístico

El motivo de mi consulta es el siguiente: no se excluyen expresamente las piscinas de parques acuáticos de complejos turísticos; sin embargo no coinciden las profundidades de las piscinas infantiles, según el CTE 50 cm. con las profundidades de las piscinas infantiles de los parques acuáticos. ¿Deberían excluirse del CTE las piscinas con atracciones de profundidad superior a 50 cm? ¿O es que están prohibidas?

Respuesta
Damos respuesta a su consulta:

Los parques acuáticos tienen unas características propias específicas de la actividad que se desarrolla en ellos, no consideradas en la sección DB SUA6, por lo que se regirán por su reglamentación específica.

 

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