Mi pregunta es la siguiente:
SUA 1 4.2
¿Una escalera especialmente protegida, de evacuación ascendente, de un garaje-aparcamiento en sótano y de uso público, puede tener una tabica de 18,5 cm. si tiene un ascensor accesible con acceso en cada uno de sus vestíbulos de independencia de cada planta?
En el Departamento de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid dicen que la interpretación del artículo es que la tabica en uso público debe ser de 17,5 cm como máximo, disponga o no de un ascensor alternativo a dicha escalera.
Respuesta
Lo que se contempla en este apartado respecto a la altura de la contrahuella es lo siguiente: en tramos rectos o curvos la contrahuella medirá 13 cm como mínimo y 17,5 cm como máximo, excepto en zonas de uso privado en las que se disponga ascensor como alternativa a la escalera en cuyo caso la contrahuella medirá 18,5 cm, como máximo.