[1040] Aparcamiento subterráneo con plaza superior

En el caso de la construcción de un aparcamiento subterráneo de tres plantas, con una plaza de uso público sobre rasante en el nivel +0.00, qué resistencia al fuego sería exigible a los elementos estructurales y delimitadores, en vista de que se trata todo el conjunto como un único sector de incendios?

La duda surge porque según la Tabla 3.1 del DB-SI 6, para un aparcamiento de uso exclusivo, todos los elementos estructurales deben ser R90, aunque por otro lado, si el aparcamiento está situado bajo un uso distinto (en este caso sería una plaza pública, con arbolillos y algún que otro banco y sendas peatonales) a los elementos estructurales se les exigiría R120. No sé si es asimilable el uso de un espacio público y abierto, al uso de pública concurrencia que establece el CTE.

Por otro lado, según la Tabla 1.2 del DB-SI1, la resistencia al fuego exigible a los elementos delimitadores del sector de incendio, para uso aparcamiento bajo rasante, establece que será EI120, si bien la anotación nº 6 que a su vez hace referencia a la nota nº 3, establece que cuando el techo sea la cubierta del edificio, no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no precisa tener una función de compartimentación de incendios, por lo que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural.

En resumen:

¿Deberían proyectarse por tanto los forjados de los sótanos inferiores con un R90 y el forjado superior (base plaza) con R120? ¿O bastaría que todos fueran R90?

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que la resistencia estructural, en caso de incendio, de un aparcamiento situado bajo un espacio público debe ser R90. A efectos de la aplicación de la tabla 3.1 del apartado 3 de la sección SI6, en el comentario «Aparcamiento bajo un uso distinto» se clarifica que:

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