Se nos plantea situar un conjunto de apartamentos turísticos (equiparables a apartamentos residenciales ordinarios) en la planta 6ª de un edificio de nueva construcción destinado a oficinas y local comercial en plantas baja y primera. Estas oficinas y local comercial se ocuparán tras presentarse los correspondientes proyectos de adaptación de cada uno de ellos.
A pesar de no contemplarse el uso de Residencial Público en el proyecto del edificio, tanto las instalaciones de protección contra incendios como la sectorización y los recorridos pueden adecuarse para cumplir los requisitos del uso de apartamentos turísticos, salvo en el siguiente caso:
TABLA 3.1 (Plantas o recintos que disponen de una única salida de planta):
La altura de evacuación descendente de la planta considerada no excede de 28 m, excepto en uso Residencial Público, en cuyo caso es, como máximo, la segunda planta por encima de la de salida de edificio (2), o de 10 m cuando la evacuación sea ascendente.
En el caso que nos ocupa disponemos de una escalera protegida con dos puertas cortafuego a las que se llega a través de recorridos totalmente alternativos.
1.- ¿Podemos considerar dos salidas de planta a una misma escalera protegida cuando por uso Residencial Público nos exijan situarnos en una planta segunda, a pesar de que la altura de evacuación del 6ª piso no supera los 28 m?
2.- En el caso de no poder considerar dos salidas de planta, ¿podemos asemejar los apartamentos turísticos al uso «Residencial Vivienda» tal como se menciona en el apartado «Apartamentos turísticos en edificios de uso residencial vivienda» pero estando en este caso dentro de un edificio de oficinas y no de viviendas corrientes?
Respuesta
En contestación a su consulta, y sin entrar a evaluar su caso particular, cometido que no corresponde a esta Dirección General, entendemos que lo recogido en el comentario «Apartamentos turísticos de uso residencial vivienda» puede ser válido para apartamentos turísticos situados en edificios de otros usos, aparte de vivienda, siempre que pueda establecerse una asimilación con las condiciones que se establecen en dicho comentario.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el conjunto de apartamentos estará integrado en un edificio de uso diferente, por lo que se deberán cumplir las medidas establecidas en el DB SI para estos casos.