Le escribo por la consulta que se le hizo relativa a la interpretación del CTE-DB-SI, en concreto a la relación entre los trasteros situados en aparcamientos.
La contestación de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación del 21 de septiembre aclara la comunicación entre un local de riesgo especial y un aparcamiento, pero no la comunicación de trasteros con un aparcamiento, puesto que puede darse el caso de que los trasteros, por su superficie, no se consideren locales de riesgo.
Por ello mi compañera solicitó una aclaración sobre las condiciones señaladas en la tabla 1.1 del DB SI-1 que indica que cualquier comunicación con ellos (aparcamiento) se debe hacer a través de un vestíbulo de independencia, y que no fue contestado en su momento.
Solicitamos una aclaración sobre ese punto de la tabla 1.1, que exige un vestíbulo de independencia entre un aparcamiento y cualquier otro uso, con independencia de su riesgo.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que la relación entre trasteros y uso vivienda se establece, únicamente, a efectos de determinar las condiciones de los locales de riesgo especial. De hecho, los trasteros no tienen asignado un uso propio, según lo establecido en el DB SI:

Las medidas de compartimentación en sectores de incendio se establecen, precisamente, en función de dichos usos. Por lo tanto, la decisión sobre si la comunicación entre un aparcamiento y zonas de trastero, al margen de su clasificación como riesgo especial, debe realizarse o no a través de un vestíbulo de independencia, dependerá de la configuración de los sectores.
