[1032] Paso libre entre mobiliario fijo en aula

El objeto de esta consulta es en relación al ancho de paso existente que debería tener las filas de mesas en un aula exclusiva para examenes informatizados, dentro de un uso de atención al público. Son mesas que van cableadas por el interior de su estrucutra y alineadas cada 5.

Por tanto:

A. ¿Se debería considerar mobiliario fijo?

B. Si se dejan sólo 0,80 cm entre ambos bordes de mesa, el espacio del usuario sentado, ocupa casi todo el paso, ¿cuál debería ser la distancia del paso libre?

C. ¿Al tratarse de varias mesas unidas (5 juntas y la última pegada a la pared), se podría aplicar la regla general del ancho de paso o de pasillo de 1,20 m?

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que no parece que la existencia de cableado por el interior de la estructura de unas mesas sea condición para que éstas no puedan cambiar de ubicación con cierta frecuencia, lo que llevaría a no considerarlas elementos constructivos susceptibles de aplicación y control reglamentario.

Este mismo criterio está expresado en el comentario «Itinerarios accesibles en plantas diáfanas» del punto 2 del apartado 1.1.3 del DB SUA 9, en el que se indica que en la justificación de los itinerarios accesibles no es necesario tener en cuenta el mobiliario cuando éste puede cambiar con el tiempo.
Además de lo anterior, el comentario «Accesibilidad en las zonas» del punto 1 del apartado 1 del DB SUA 9 indica:
Accesibilidad en las zonas
Puesto que el objetivo es el de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad, debe entenderse que cuando se exige “accesibilidad hasta una zona” se trata de que el itinerario accesible permita que las personas con discapacidad lleguen hasta la zona y que, una vez en ella, puedan hacer un uso razonable de los servicios que en ella se proporcionan. Por lo tanto:
-En las zonas que deban disponer de elementos accesibles, tales como servicios higiénicos, plazas reservadas, alojamientos, etc. no es necesario que el itinerario accesible llegue hasta todo elemento de la zona, sino únicamente hasta los accesibles. Por ejemplo, en un salón de actos, el itinerario accesible debe conducir desde un acceso accesible a la planta hasta las plazas reservadas, pero no necesariamente hasta todas las plazas del salón.
-En aquellas plantas distintas a la de acceso en las que no sea exigible la disposición de rampa o de ascensor accesible ni la previsión del mismo, y no sea exigible, por tanto, el acceso accesible a la planta, no es necesario aplicar en dichas plantas aquellas condiciones del itinerario accesible destinadas a la movilidad de los usuarios de silla de ruedas.
Scroll al inicio