La consulta parte del comentario sobre las salidas en espacios al aire libre:
«La exigencia de salidas alternativas a partir de un determinado número de personas tiene relación con la posibilidad de bloqueo de alguna de ellas por el humo o por la proximidad del incendio. Dado que en un espacio al aire libre dicho riesgo es mucho menor que en el interior de un edificio, es menos probable que se produzca el bloqueo de una salida. Teniendo esto en cuenta, en zonas del edificio al aire libre situadas a nivel de salida de edificio cuya ocupación propia exceda de 100 pero no de 300 personas y que no cumplan las condiciones de «espacio exterior seguro», puede admitirse disponer una única salida siempre que su anchura no sea menor que la suma de las anchuras exigibles si tuviese dos salidas.
Si, además de la su propia ocupación, el espacio al aire libre recibe la evacuación de zonas interiores del edificio, el número y dimensionado de las salidas de dicho espacio al aire libre debe tener en cuenta dicha circunstancia.»
En el supuesto de instalaciones donde sólo exista una salida pero se cumplen las condiciones de espacio exterior seguro (En el interior de la instalación). El caso concreto son los estadios de fútbol de barrio: ¿Cuál tendría que ser la ocupación máxima, partiendo que en estas instalaciones el acceso al espacio exterior seguro se realiza saltando una valla, por lo tanto los recorridos no son libres de obstáculos ni accesibles? ¿Se debe considerar, en estos casos, que el recorrido deba ser libre de obstáculos y accesible?
Y, ¿cómo se debería interpretar la ocupación máxima? Podríamos prefijar también como máximo 300 personas o, la ocupación máxima tendría que partir del cálculo de ocupación que salga aplicando los criterios de espacio exterior seguro (CTE-SI-3.4) y complementariamente se tuvieran que cumplir la condición de que «la anchura de esta salida (la única) permita la evacuación de la totalidad»?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que, salvo las características singulares del caso particular en cuestión permitan aceptarlo, con carácter general, un campo de fútbol no puede considerarse espacio exterior seguro. Con independencia de lo anterior, nunca es admisible plantear que el acceso a un espacio exterior seguro se realice saltando una valla.
