[1029] Extinción automática en viviendas

La respuesta a las consultas [1019] y [1022] en relación a que no es exigible el sistema de detección de incendio en el interior de las viviendas en edificios de uso residencial privado de altura de evacuación mayor que 50 m, ¿es extensible a los sistemas de extinción automática exigidos cuando la altura de evacuación es mayor que 80 m? Es decir, ¿sería obligatorio en el interior de las viviendas?

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la respuesta sobre los sistemas de detección y alarma no es aplicable a los de extinción automática, para los que no se da la posibilidad de proteger únicamente las zonas comunes.

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