[1026] Validez de escalera curva diferente a la figura del DB SUA

La tipología arquitectónica de vivienda colectiva en bloque abierto de planta baja más cuatro alturas es muy abundante en el municipio, dado que en los años 60 y 70 se promovieron muchas actuaciones con esa tipología. La comunicación vertical está resuelta mediante un único núcleo de escalera sin ascensor, con cuatro viviendas por planta (de 1ª a 4ª), siendo la escalera de un único tramo recto por planta.

Últimamente hay numerosas propuestas de actuación a petición de Comunidades de Propietarios de esos edificios (muchas personas de avanzada edad) para la mejora de la accesibilidad a las viviendas, introduciendo un ascensor en el hueco del forjado y mejorando las accesibilidad de las zonas comunes.

Para ello es habitual que se proponga  modificar el hueco de la escalera hasta el límite que el CTE permite para que al introducir el ascensor quede el mayor espacio posible para el desarrollo de la escalera. Como el hueco que queda para la escalera es más pequeño que el preexistente, se proyecta una escalera de un sólo tramo y mixto (en parte recto y en otra parte curvo). El problema surge en este punto,  a la hora de subsumir en la norma (CTE) la propuesta de escalera de tramo mixto, habida cuenta que los peldaños uno a uno cumplen las condiciones geométricas establecidas en el CTE pero cada uno de ellos es diferente al anterior y al posterior. Se adjunta como anexo un ejemplo de ello.

La duda se incrementa al ver la figura 4.3 (escalera con trazado curvo) del apartado 4 del SUA en el que se representan dos propuestas en las que TODOS los escalones son iguales. ¿Dicha identidad geométrica de cada peldaño en los tramos curvos es una determinación VINCULANTE? Entendemos que no, dado que se trata de un esquema indicativo y no parte del contenido normativo, pero te agradeceríamos que nos lo confirmaras.

Por  otro lado, sólo si la respuesta a la consulta anterior es negativa, es decir, que la igualdad de todos los peldaños en los tramos curvos es un requisito del CTE (es decir, hacer escaleras como las de los esquemas gráficos del CTE), nos cabe la duda de que fuera o no posible la adopción de soluciones de trazado de escalera alternativas a las propuestas del CTE,  siempre y cuando el proyectista justificara y certificara que no se disminuyen las condiciones de seguridad de la escalera y que con ello se consigue que se cumpla el requisito legal de tener un ascensor.

Respuesta

No corresponde a esta Dirección General atender consultas referidas a proyectos específicos, sino tan sólo a las que se planteen en términos genéricos al CTE y sean de interés general.

Obviamente, las figuras que acompañan al articulado del DB SUA se incluyen con carácter orientativo a modo de ejemplo, para facilitar el entendimiento del mismo. Lo que debe cuidarse es el cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho articulado.

 

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