Tengo varias dudas con respecto a la aplicación del CTE
1.- ¿Un detector de humos puede ser considerado un sistema de detección y alarma de incendio?
2.- ¿La obligación relativa al establecimiento de un sistema de detección y alarma de incendio en toda residencial vivienda con una altura de evacuación de 50 m se refiere sólo a las salas comunes del edificio o a dentro de cada vivienda?
3.- ¿Existe alguna obligación que requiera la instalación de detectores de humo en las viviendas?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que:
1.- Como se indica en el DB-SI, el diseño de las instalaciones de protección contra incendios, así como sus materiales, componentes y equipos, debe cumplir lo establecido en el «Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios», en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación.
2 y 3.- Aunque en el DB SI no se especifica, el sistema de detección y alarma debe cubrir las zonas comunes del edificios, es decir, no se exige en el interior de las viviendas.
