Mi duda es la siguiente:
A la hora de hacer una licencia de apertura para una frutería tenemos un local con dos habitaciones comunicadas, una la de exposición de la fruta y otra con una cámara frigorífica con refrigerante halogenado y potencia menor de 400 W (la habitación no es la cámara, ésta está dentro). El DB SI establece el tipo de riesgo para los locales en su Tabla 2.1 y habla de las salas de maquinaria frigorífica. ¿Se debe considerar en este caso (y en general) un local de riesgo especial la habitación (y en este caso bajo) o, por el contrario, al ser la cámara un elemento prefabricado no considerarlo local de riesgo?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que una instalación frigorífica que, de acuerdo con la aplicación de la ITC-IF-07 del RD 138/2011, no requiera ubicarse en el interior de una sala, no necesitará protegerse mediante un local de riesgo especial.
