En el departamento de accesibilidad hemos resibido la siguiente consulta:
Tengo una duda que se ha planteado en una obra recién terminada.
En los aseos adaptados se ha dotado de una iluminación mediante detector de presencia. El Ayuntamiento nos exige que eliminemos este sistema por considerar que es una iluminación con temporizador y que, por lo tanto, está expresamente prohibida. Nosotros entendíamos que los detectores de presencia garantizan la iluminación siempre que esté presente una persona y que por lo tanto no se trata de un temporizador.
¿Me podrías aclarar si este tipo de iluminación está permitida o por el contrario debemos atender al Ayuntamiento y reformarla?
Tenemos claro que cuando el DB SUA regula «no se admite iluminación con temporización en cabinas de aseos accesibles y vestuarios accesibles», se refiere a aquellos casos en que una persona tuviera que desplazarse hasta el interruptor de la luz en el caso de esta se apagase.
Pero en caso de detectores de presencia se vuelve a encender la luz al detectar el movimiento y no es necesario que la persona se desplace hasta el interruptor. ¿Puede ser admisible?
Respuesta
Como se detalla en los criterios expuestos en la consulta, el objetivo de limitar el uso de iluminación obtenida a través de un interruptor con temporización es evitar situaciones de inaccesibilidad hasta dicho interruptor en el momento en que la luz se apaga, teniendo en cuenta la dificultad de realizar la transferencia al inodoro o viceversa dentro de estos espacios sin una iluminación adecuada. Circunstancia que no se produce en el caso de la detección de presencia.
