¿Es obligatorio por normativa el mantenimiento periódico de portones industriales y puertas cortafuego instalados con anterioridad a la publicación del CTE?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que, en el marco del CTE DB SI, el mantenimiento sólo es exigible para las puertas instaladas en cumplimiento del mismo. En todo caso, nada impide hacerlo extensivo, por vía voluntaria, a las puertas instaladas con anterioridad.
Las condiciones de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial, fuera del ámbito del CTE se recogen en su reglamentación correspondiente (RSCIEI).
