Quisiéramos que nos aclararan la consulta respecto de la franja de 25 metros en edificaciones cercanas a masas forestales.
Tenemos una parcela en suelo urbano consolidado que resultaría inedificable si la edificación tuviera que separarse 25 metros del lindero (linda con monte preservado).
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que el punto 6 de SI 5-1.2 entra en muchos casos en colisión con la normativa urbanística y con los derechos edificatorios consolidados por ella, por lo que no es una cuestión que deba regularse en el CTE DB SI, razón por la que está prevista su anulación en una Orden Ministerial pendiente de aprobación.
