Cuando se diseña un negocio de hostelería se establecen, al menos, los itinerarios accesibles establecidos por la normativa vigente (aseos, ascensores, etc.).
En lo que se refiere a los itinerarios accesibles a las mesas de público del establecimiento, ¿se deben dotar de itinerario accesible a todas y cada una de las mesas del establecimiento o se puede establecer un número de plazas reservadas a minusválidos de igual forma que, por ejemplo, el DB SUA, establece un límite para los casos de plazas de aparcamiento accesible o plazas reservadas en cines, salones de actos…? ¿Se utilizaría el mismo criterio para terrazas en suelo privado de uso privado como, por ejemplo, en los Centros Comerciales?
Respuesta
En una terraza de establecimiento de hostelería, la accesibilidad dentro de la misma planta deberá cumplirse en toda la zona. La justificación de los itinerarios accesibles no precisa hacerse teniendo en cuenta la distribución del mobiliario, que no es fija y que puede cambiar con el tiempo (ver comentario al apartado SUA 9-1.2.3: «Itinerarios accesibles en plantas diáfanas»).
